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Morosos |
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Crazyman ![]() Nuevo ![]() ![]() Antigüedad: 13/Abril/2012 Estado: Sin conexión Puntos: 1 |
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Enviado 14/Abril/2012 a las 12:15 |
En mi comunidad hay un vecino que, por norma, no paga los recibos de la comunidad, no asiste a las reuniones, no abre la puerta ni acepta las cartas certificadas que se le nvian notificándole sus atrasos. Hemos tenido que denunciarle varias veces ante el juzgado (con las costas correspondientes) y entonces, cuando le cita el Juez, paga parte de los atrasos. La pregunta es. ¿Se puede pùblicar en el tablón de anuncios el nombre de este y de otros morosos de la comunidad? ¿Se puede poner en conocimiento de todos los vecinos, al dar el estado de cuentas periódico, los nombres de los morosos? Parece que existe la posibilidad de que denuncien al presidente por vulneración de privacidad. ¿Es cierto?
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NLV ![]() Nuevo ![]() Antigüedad: 13/Agosto/2012 Estado: Sin conexión Puntos: 2 |
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Buenos días:
No pueden publicar los datos personales de los propietarios en el tablón de anuncios, donde personas ajenas a la comunidad podrían verlos, porque estarían violando la LOPD (Leoy Orgánica de Protección de Datos), y la Comunidad podría ser sancionada por ello. No obstante ello, sí que se puede publicar la información que sea preciso publicar con arreglo a otras leyes (La LPH, Ley de Propiedad Horizontal, por ejemplo), una vez que se haya intentado la notificación privada y esta no haya sido posible. Me explico: La LPH establece en su artículo 9 que se intentarán las notificaciones en el domicilio que el propietario haya señalado, a falta de ese domicilio, se intentarán en el domicilio de la finca, y si tampoco fuera posible notificar en el domicilio de la finca entonces se notificarán en el tablón de anuncios. Esto quiere decir que se puede notificar a través del tablón de anuncios un acuerdo de demandar a un moroso por un importe determinado SIEMPRE QUE PODAMOS ACREDITAR QUE LO HEMOS INTENTADO NOTIFICAR PRIVADAMENTE Y NO HA SIDO POSIBLE. Yo lo hago a diario: Envío un burofax al domicilio que el propietario facilitó. De no haber facilitado domicilio lo envío al domicilio de la finca. Y si no lo recoge entonces lo publico en el tablón de anuncios. Nunca podrá sancionar la Agencia de Protección de Datos de Caracter Personal a la comunidad por hacer esto siempre que podamos acreditar (insisto) que previamente lo hemos intentado notificar de manera privada, y que no hemos podido hacerlo. Entonces estamos libres de notificar a través del tablón de anuncios, porque la protección de los datos de carácter personal no puede ser tan exigente que impida a la comunidad ejercer un derecho legítimo como es el de cobro. Saludos. |
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